Tag: refugiados o residentes
Reunión técnica con autoridades de Nicaragua
¿En qué consiste la medida?
Autoridades de Costa Rica y Nicaragua realizaron una reunión técnica el sábado 21 de marzo para el reforzamiento de las medidas de prevención y vigilancia sanitaria en los puntos fronterizos.
Las delegaciones fueron encabezadas por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad y Gobernación, además de los jerarcas de los entes encargados de la atención de emergencias y de migración
Atención ciudadana
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha puesto a disposición el correo electrónico covid19-consular@rree.go.cr para la atención de consultas.
- Teléfono: 2539-5300
- Web: www.rree.go.cr
Llame a la línea 1322 para información sobre los síntomas del COVID-19 y reportar posibles casos.
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Declaratoria de Emergencia Nacional
¿En qué consiste la medida?
El 16 de marzo 2020, el Gobierno declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional. Esto impide el ingreso de extranjeros al país hasta el 12 de abril, solamente podrán ingresar nacionales y residentes. Además, suspende lecciones en todos los centros educativos del país y señala el reingreso a clases el 13 de abril, ampliando el calendario escolar al 23 de diciembre.
Atención ciudadana
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Realización de megaoperativos en el país
¿En qué consiste la medida?
El Ministerio de Seguridad Pública anunció la implementación de mega operativos en todo el territorio nacional para velar por el cumplimiento de las medidas de restricción de ingreso en puestos fronterizos y de otras acciones para evitar el aglomeramiento de personas.
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Vigilancia en puestos fronterizos con Panamá
¿En qué consiste la medida?
Autoridades policiales supervisan cierre de la frontera sur del país.
Controles de carreteras y recorridos policiales se ejecutan en Cañas Gordas, Valle Azul, Sabalito, Agua Buena, Abrojo y otros puntos que comunican con Panamá dado el Decreto Ejecutivo ante la emergencia del COVID-19, que permite el ingreso a Costa Rica solo de nacionales o extranjeros residentes en el país.
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Vigilancia en puestos fronterizos con Nicaragua
¿En qué consiste la medida?
Cinco cuerpos policiales vigilarán y controlarán los accesos en los puestos fronterizos oficiales y “puntos ciegos” en el límite con Nicaragua.
Solo podrán ingresar costarricenses, personas residentes y personas con pasaportes diplomáticos, religiosos y categorías especiales que comprueben que habitan en Costa Rica, así como choferes de carga. Además, la Fuerza Pública desplazó un vehículo CAP (Centro de Atención Policial), el cual estará destacado en la Carretera Interamericana Norte, en un punto donde se están realizando controles vehiculares.
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Suspensión de visitas en el Centro de Aprehensión de Migrantes (CARC)
¿En qué consiste la medida?
El Ministerio de Seguridad Pública suspende de manera temporal las visitas a las personas que se encuentran en el Centro de Aprehensión de Migrantes (CARC), esto con el fin de evitar que pueda generarse un foco de contagio por parte de alguna persona externa.
En virtud de dicha medida, la Gestión de Centros de Atención establecerá las medidas correspondientes a efectos de garantizar que las personas puedan acceder a los teléfonos públicos en caso de querer comunicarse con alguna persona y adoptar las medidas necesarias para la adecuada limpieza de los teléfonos después de cada uso.
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Prórroga a estatus migratorio de turistas
¿En qué consiste la medida?
El Ministerio de Seguridad Pública extiende el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras, bajo la subcategoría migratoria de turismo y que ingresaron al país después del 17 de diciembre.
Se prorroga hasta el día 17 de mayo 2020 y se realiza de forma automática, no requiere presentarse a solicitarla.
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Protocolo de atención de la emergencia nacional por COVID-19, en puestos migratorios aéreos, marítimos y terrestres
¿En qué consiste la medida?
Todo costarricense, residente o persona extranjera que se encuentre tramitando su regularización ante la Dirección General de Migración y Extranjería que ingrese por vía marítima, aérea o terrestre deberá, como medida de prevención y contención, permanecer en aislamiento preventivo obligatorio por 14 días a partir de su llegada al país.
Esa medida será notificada por medio de una orden sanitaria por el oficial de migración a la entrada al país.
Atención ciudadana
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Llame a la línea 1322 si tiene alguna consulta sobre ordenes sanitarias de migración.
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- Poblaciones específicas, Seguridad y control de fronteras, Turistas o Personas Residentes
- Aislamiento preventivo, Costarricenses en el extranjero, Dirección General de Migración y Extranjería, Fronteras, Migrantes, Ministerio de Seguridad, Movilidad, Permanencia legal, refugiados o residentes, Turismo, Viajes