¿En qué consiste la medida?
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó medidas financieras en la cartera de créditos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en apoyo a los prestatarios que demuestren la afectación por la emergencia COVID-19 que enfrenta el país.
En esta medida, la CCSS ha autorizado la postergación en el pago a los deudores que estén al día y que así lo soliciten.
Las personas deberán presentarse y demostrar la situación de afectación económica producto de la crisis del COVID-19 por las cuotas de abril, mayo, junio.
Además, el principal y los intereses de las mismas se capitalizarán y se reflejarán en una ampliación del plazo del crédito, que compense por el valor financiero de los tres meses y el plazo restante del crédito, de modo que no se impacte el monto de la cuota del mismo.
Los deudores que califiquen para este beneficio deberán cancelar únicamente lo correspondiente a las pólizas del crédito durante los tres meses del período de gracia.
Las autoridades de la CCSS pidieron que quede constancia en el expediente del crédito hipotecario de todas las gestiones realizadas e instruyeron a la Gerencia de Pensiones establecer las condiciones bajo las cuales se les otorgará este beneficio a los prestatarios impactados por la situación de emergencia que vive el país producto del COVID-19.
Las personas interesadas en aplicar para el beneficio de postergación de pago de cuotas de los créditos hipotecarios del régimen del IVM puedan realizar la solicitud en una sección habilitada por la Gerencia de Pensiones en el módulo web COVID-19 dde la CCSS.
Pasos para la solicitud para postergación de pago de cuota hipotecaria:
- Los interesados deben ingresar a la dirección www.ccss.sa.cr/pensiones
- En el segmento Beneficios por COVID-19 seleccionar Solicitud de prórroga en su crédito para descargar el formulario
- Completar el formulario según las indicaciones
- Anexar los requisitos que se solicitan como son:
- Si es asalariado: fotocopia de la identificación por ambos lados y carta de despido o reducción de jornada en donde se verifique la entrega de ésta ante el Ministerio de Trabajo. En caso de suspensión del Contrato de Trabajo, deberá aportar copia de la carta emitida por el patrono
- Si es trabajador independiente: fotocopia de la identificación por ambos lados, declaración jurada autenticada por un abogado en donde certifique el impacto financiero del negocio y la industria a la que pertenece el trabajo que desempeña.
En el caso de los interesados en que no se envíe a cobro judicial, deberán cumplir con los requisitos anteriores.
- Si es asalariado: fotocopia de la identificación por ambos lados, carta de despido o reducción de jornada;
- Si es trabajador independiente: fotocopia de la identificación por ambos lados, declaración jurada autenticada por un abogado o ante una omisión de la Declaración Jurada, certificación de ingresos emitida por un contador público autorizado (CPA)
- Escanear el formulario y junto con los documentos solicitados, remitir al correo: postergacioncredito@ccss.sa.cr
En caso de consultas las personas pueden escribir al correo electrónico: infocrobros@ccss.sa.cr.
Respecto a la cancelación de la póliza del préstamo las personas podrán pagarlas mediante depósito o transferencia bancaria y luego enviar el comprobante de pago al correo pagocreditoivm@ccss.sa.cr para su respectivo registro.
Atención ciudadana
- Teléfono: 2539-0000
- Web: www.ccss.sa.cr
Llame a la línea 1322 para aclarar y explicar los síntomas de COVID-19 e informar sobre posibles casos.