Se instaura una restricción vehicular sanitaria de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. a partir del martes 24 de marzo; y de 8:00 pm a 5:00 a.m los fines de semana a partir del sábado 28 de marzo.
Las personas que incumplan dicha restricción se exponen a la multa de tránsito de ₡107.000.
Las personas que transiten durante ese rango tienen la obligación de acreditar o demostrar la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización.