marzo 19, 2020
El Decreto N. 42248 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contiene el reglamento para el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, en el cual se estipula que:
Se permite suspender temporalmente los contratos de trabajo, lo cual significa suspender la obligación de la persona trabajadora de dar el servicio y la obligación del patrono de pagar el salario.
La persona empleadora tiene 3 días desde que ocurra el hecho que dio causa para la suspensión o en cualquier momento mientras subsista la causa, para solicitar ante el MTSS la suspensión temporal de contratos de trabajo, una vez la persona trabajora se reintegre a sus labores, se deben respetar las condiciones laborares que tenía (jornada, vacaciones, antigüedad, entre otras).
Debido a la emergencia por el COVID-19 la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo debe remitirse de forma electrónica únicamente al correo electrónico: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr
Llame a la línea 1322 para información sobre los síntomas del COVID-19 y reportar posibles casos.