¿En qué consiste la medida?
Ante un aumento de casos y tras un análisis epidemiológico interinstitucional, se implementará la restricción vehicular de la siguiente manera:
La restricción vehicular nocturna total (todo el país, salvo zonas fronterizas) será de lunes a domingo de 7:00 pm a 5:00 am.
De lunes a viernes, salvo lista de excepciones, no circulan las placas terminadas en:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
Los sábados y domingos la circulación se mantiene de 5:00 am a 7:00 pm, para traslado a establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones, no circulan las placas terminadas en:
- Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
- Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
- Se mantiene el funcionamiento de manera regular, sin personas de pie y con uso obligatorio de mascarilla.
Se mantiene la restricción vehicular diferenciada, en razón de zona fronteriza, de lunes a domingo de 5:00 pm a 5:00 am en:
- Cantón de La Cruz
- Cantón de Upala (en alerta naranja)
- Cantón de Guatuso (en alerta naranja)
- Cantón de Los Chiles (en alerta naranja)
- Cantón de San Carlos: Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia. Además, el sector sureste del distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia.
- Cantón de Río Cuarto
- Distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña del cantón de Sarapiquí
- Distritos de Pacuarito y Reventazón del cantón de Siquirres
- Los distritos de La Rita, Roxana, Cariari y Colorado del cantón de Pococí (en alerta naranja)
- Distrito de Duacarí de cantón de Guácimo
- Cantón de Corredores (en alerta naranja)
- Distritos de Sabalito y Agua Buena del Cantón de Coto Brus.
Se mantiene la restricción de acceso a la navegación de los siguientes ríos, de lunes a domingo de 5:00 pm a 5:00 am: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado, Sarapiquí y San Carlos.
Se exceptúa de la restricción vehicular
Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19.
La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez.
- El nombre de la persona trabajadora.
- El número del documento correspondiente de identidad.
- El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- El domicilio de la persona trabajadora.
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
- La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- La excepción invocada
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
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