De acuerdo a las medidas anunciadas el 17 de julio de 2020 correspondientes a las resoluciones MS-DM-6196-2020 y MS-DM-6197-2020, todas las actividades productivas de atención no presencial podrán funcionar de manera regular, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias, en todo el país, ya sea en alerta amarilla o naranja.
Es importante destacar que podrá funcionar el servicio a domicilio en cualquier modalidad en todo el país.
El transporte público podrá funcionar de manera regular con los taxis y los autobuses, este último deberá realizar sus viajes sin personas de pie.
Se autorizó el transporte especial de trabajadores y turismo según la regulación del Consejo de Transporte Público (CTP).
Es obligatorio el uso de mascarillas en las paradas de autobuses.
- Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir del lunes 20 de julio y hasta el viernes 31 de julio de 2020 inclusive, de manera total durante las 24 horas.
1. Los servicios a domicilio.
2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
3. Las instituciones públicas en general.
4. Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito e Intendencias, únicamente para la apertura de ventanillas de cajas y cobros con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías
7. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
8. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
9. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
10. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
11. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
12. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
13. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
14. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
15. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
16. Alquiler de vehículos “rent a car”.
17. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
18. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
19. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
20. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
21. Suministro y abastecimiento de combustibles.
22. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
23. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
24. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
25. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
26. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
27. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
28. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
29. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
30. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
31. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
32. Estacionamientos o parqueos públicos.
33. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.
Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 20 de julio al 31 de julio de 2020 inclusive.
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car”.
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Encomiendas.
12. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
13. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
14. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido
1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero con aforo del 50%
1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Lavanderías.
7. Ferreterías.
8. Cerrajerías.
9. Vidrieras.
10. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
11. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
15. Salones de belleza, barberías y estéticas.
16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
17. Plataformas de gestiones municipales.
18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
20. Funerarias y/o capillas de velación.
21. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones públicas en general.
22. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
23. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
24. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
25. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de 5 am a 7 pm
1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
4. Las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de 5 am a 10 pm con aforo del 50%
1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
5. Escuelas de natación.
6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%).
7. Sodas y Cafeterías.
8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
9. Tiendas en general.
10. Tiendas por departamento.
11. Centros comerciales.
12. Museos (con boletería o reserva electrónica).
13. Academias de baile sin contacto físico.
14. Actividades de tiro (polígonos).
Pueden operar de lunes a viernes de 5 am a 10 pm con aforo del 50%
1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
- Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
- Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
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