Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad acuerda flexibilizar plazos para el cumplimiento de obligaciones de las organizaciones de desarrollo comunal
El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) acordaron flexibilizar los plazos de cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para las organizaciones de desarrollo creadas al amparo de la ley N°3859 para acceder a los recursos del Fondo por Girar.
Para evitar un estado de incumplimiento de requisitos generalizado, Dinadeco dispuso:
Personería jurídica vencida: Extender la vigencia de la personería jurídica al 30 de abril para aquellas organizaciones cuyo vencimiento se dé en el período comprendido entre el 16 de marzo y el día 29 de abril del presente año. Esto, sin detrimento de futuras medidas que se puedan tomar según la evolución de la emergencia.
Plan de trabajo anual sin aprobar: En aquellos casos donde la organización requiera realizar una asamblea para ratificar el plan de trabajo anual, como requisito para recepción de fondos del año 2020, se tendrá por válido la presentación del plan bienal de trabajo, siempre que éste haya sido previamente aprobado por la asamblea general de afiliados.