¿En qué consiste la medida?
El Gobierno de la República tomó la decisión de limitar el ingreso de transportistas extranjeros al territorio nacional, con el propósito de evitar que las fronteras se conviertan eventualmente en focos de contagio por el coronavirus COVID-19. Con ese objetivo, este viernes el presidente Carlos Alvarado emitió dos decretos que buscan mantener la menor cantidad de personas transportistas extranjeros en el país, así como garantizar las importaciones y las exportaciones del país a través de los puestos fronterizos terrestres. El primer decreto (N°42350-MGP-S) sobre medidas sanitarias migratorias respecto al transporte internacional de mercancías. El segundo (N°42351-H) reforma el Decreto N°10529-H sobre zonas aduaneras primarias y secundarias de Peñas Blancas y Paso Canoas. Las medidas -que empezarán a regir a partir de este lunes- establecen que los transportistas solo podrán ingresar a las instalaciones de los puestos fronterizos terrestres costarricenses, a fin de realizar las operaciones logísticas requeridas para garantizar las importaciones y exportaciones del país. Asimismo, para garantizar las importaciones y exportaciones se definieron en coordinación interinstitucional diferentes estrategias que permiten el ingreso de las mercancías bajo tres modalidades: 1) Desenganche: El conductor ubica la unidad de transporte en la zona primaria, ya sea esta carga de importación o exportación con el fin de separar su cabezal de su carga/contenedor; 2) Enganche. Un transportista engancha ese contenedor/carga a su cabezal y traslada la mercancía, ya sea hacia el territorio nacional o hacia la región centroamericana; 3) Relevo. Se deberá garantizar la desinfección/limpieza profunda del cabezal, previo a que el nuevo conductor lo ocupe. |
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