La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó no enviar a cobro judicial en los meses de abril, mayo y junio 2020, las operaciones crediticias con atraso menor a los 90 días al 31 de marzo 2020.
Las personas deudoras que pueden acogerse a este beneficio deben presentarse y demostrar la situación de afectación económica producto de la crisis del COVID-19, por despido, por suspensión del contrato laboral o por reducción de la jornada que afecte los ingresos del deudor o el ingreso familiar y realizar un convenio de pago.
De igual manera, las autoridades acordaron que los trabajadores independientes, podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando demuestren su situación o afectación económica por la crisis COVID-19, que les impida cumplir sus obligaciones.
Lo podrán hacer por medio de una declaración jurada o certificación de ingresos (CPA).