Category: Impuestos
Moratoria de pago de impuestos turísticos para empresas
¿En qué consiste la medida?
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) acordó una moratoria de pago durante cuatro meses (abril, mayo, junio y julio) a las empresas que le adeudan impuestos a la Institución, de la siguiente manera:
Los procesos de cobro administrativo y traslado de cuentas a cobro judicial que se den en marzo, abril, mayo y junio por el pago de dichos impuestos, serán aplazados por tres meses. Aquellos procesos correspondientes al mes de marzo, iniciarán su gestión de cobro en junio y así sucesivamente. Por el momento se mantendrán vigentes los procesos en cobro judicial que al día de hoy estén activos.
La moratoria tributaria en relación con los impuestos de $15 y 5% sobre los boletos aéreos se otorgará a las empresas que presenten solicitudes de no pago por problemas de liquidez en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020. Las mismas tendrán plazo para realizar el pago de lo adeudado hasta el 30 de noviembre del 2020, término en el cual, no tendrán que pagar intereses tributarios, ni se realizarán procesos de cobro administrativo o judicial. Como requisito para otorgar la moratoria, las empresas deben estar al día con sus pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda al 29 de febrero del 2020. También mantienen el deber formal de presentar las declaraciones juradas de impuestos para los periodos citados. Las empresas que no califican conforme lo anterior, tienen la posibilidad de solicitar arreglos de pago con el ICT.
Para las empresas que mantienen arreglos de pago con la Institución, se acordó aplazar la cancelación de las siguientes cuatro cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, sin que éstas devenguen el cobro de intereses moratorios, ni gestión alguna de cobro administrativo y judicial. Con lo anterior, las cuatro cuotas pospuestas serán canceladas en su orden de manera mensual, a partir de la fecha final establecida en el arreglo de pago formalizado con la Institución.
Las empresas que deseen ampliar detalles para el seguimiento de una situación particular, pueden comunicarse al área de ingreso del ICT a los teléfonos:
- 2299-5902
- 2299-5892
- 2299-5893
También pueden escribir al correo electrónico: ana.araya@ict.go.cr
Atención ciudadana
- Ante alguna situación particular, pueden llamar a los siguientes números telefónicos:
- Teléfono: 2299-5902
- Teléfono: 2299-5892
- Teléfono: 2299-5893
- Además pueden escribir al correo:
- ana.araya@ict.go.cr
- Web: www.ict.go.cr/es
Llame a la línea 1322 para información sobre los síntomas del COVID-19 y reportar posibles casos.
Otros sitios de interés
Plan de Alivio Fiscal, ley 9830
¿En qué consiste la medida?
La “Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19” es parte de las medidas extraordinarias que tomó el Gobierno y que se aprobó de manera ágil gracias a la ayuda de la Asamblea Legislativa, su propósito es mitigar el impacto del COVID-19 a la ciudadanía, ayudando a que las empresas puedan tener mayor liquidez financiera al no tener que pagar ciertos tipos de impuestos durante varios meses, lo cual les permitirá usar esos recursos para pagar salarios, cargas sociales o préstamos, en lugar de despedir trabajadores.
Con esto lo que se busca es priorizar que las empresas utilicen sus recursos disponibles para mantener la mayor cantidad de empleo posible antes que atender el pago de impuestos.
La moratoria fiscal es un periodo (marzo, abril y mayo) en el que los contribuyentes que lo deseen pueden acojerse a la posibilidad de NO pagar ciertos tipos de impuestos temporalmente, con la condición de pagarlos luego, antes del 31 de diciembre de 2020, o antes de dicha fecha generando un acuerdo de pago con la Administración Tributaria.
Aplica para 4 tipos específicos de impuestos:
- IVA
- Pagos parciales a impuesto sobre utilidades
- Impuesto selectivo de consumo
- Aranceles a la importación de mercancías, También hay una exoneración de IVA a arrendamientos comerciales.
Atención ciudadana
- Teléfono: 2539-4647
- Web: www.hacienda.go.cr/
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Materiales sobre las medidas para descargar y compartir
Otros sitios de interés
Directriz a bancos para disminuir tasas de interés, extender plazo de créditos y prorrogar pagos, entre otras disposiciones
¿En qué consiste la medida?
Directriz de la Presidencia de la República insta a los bancos comerciales del Estado para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, y a solicitud de cada uno de los deudores afectados por la presente situación de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y que enfrenten dificultades para atender sus obligaciones crediticias por ese motivo, realicen todas las medidas necesarias y efectivas para lograr una readecuación de los créditos, sin exponer el funcionamiento óptimo de la entidad bancaria.
Se insta a valorar las siguientes medidas: Disminución en las tasas de interés, extensión del plazo de los créditos, prórroga en el pago del principal y/o los intereses y pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.
Atención ciudadana
- Teléfono: 2207-9100
- Web: www.presidencia.go.cr
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Otros sitios de interés
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- Alivio fiscal y financiero a empresas, Cooperativa, Créditos Existentes, Empresas, Gastos y financiamiento, Impuestos
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