¿En qué consiste la medida?
Con la finalidad de evitar el desabasto en el mercado local de productos de primera necesidad para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, en el marco del Comité Operativo de Emergencias (COE), los ministerios de Economía Industria y Comercio (MEIC), de Salud y Comercio Exterior (COMEX), establecen como medida excepcional y temporal, la restricción de exportación de los siguientes productos: monogafas, mascarillas, guantes y batas.
Esta medida se por medio del Decreto Ejecutivo 42291-MEIC-S-COMEX, establece que las empresas que deseen exportar estos productos y no estén amparadas por la excepción, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el MEIC; quien verificará con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), si existe una situación de desabasto de los productos mencionados, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.
La licencia se emitirá por medio de una resolución administrativa y para su solicitud la empresa exportadora que no esté exceptuada previo a su trámite en Aduanas deberá presentar ante el MEIC lo siguiente:
- Nombre de la empresa y cédula jurídica.
- Descripción del producto, incluida su partida arancelaria.
- Cantidad a exportar.
- País de destino de los productos.
- Origen del producto o bien especificar si es de fabricación nacional.
El MEIC deberá resolver dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles, el cual podría ampliarse en otros cinco días hábiles más, en el caso de que el solicitante deba presentar información adicional.
De no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa, -según lo declare bajo juramento-, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo.
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