Con la aprobación de la Ley 9832, se podrán modificar los contratos de trabajo, previa autorización del MTSS y si se demuestra ante este, una disminución de los ingresos brutos de la empresa.
Si la disminución es de al menos un 20% se puede disminuir la jornada laboral ordinaria hasta en un 50% de las horas.
Si la disminución de los ingresos es de al menos un 60% la jornada se puede disminuir hasta en un 75% de las horas, los salarios se reducen en la misma proporción, no se necesita que la persona trabajadora esté de acuerdo en la reducción, no se puede aplicar la medida a mujeres embarazas o en periodo de lactancia y la medida puede durar 3 meses prorrogables por periodos iguales si continúa la afectación.
La solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo debe remitirse de forma electrónica únicamente al correo electrónico: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr